Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 410, 431, 442 y 491 del código de comercio y el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ, supra identificado, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, contra el ciudadano ROGER ISNARDI NAVARRO LEON, también ya identificado; fundamentada en dos (02) letras de cambio de donde se evidencia que las acciones ejercidas están caducas. Se acuerda el resguardo de las letras de cambio en la caja fuerte del Tribunal, previa certificación en autos; e igualmente, a los fines de evitar futuras acciones con fundamento en los mismos instrumentos, se a.....