este Tribunal observa que el recurrente no especifica el domicilio del beneficiario del acto administrativo que lo es el ciudadano CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.436.965, quien sufrió el accidente donde perdió la vida o el de cualquiera de los declarados únicos y universales herederos del de cujus; a los fines de que sea practicada su notificación; de la misma manera se evidencia que no acompaña el instrumento del cual deriva el derecho reclamado (Providencia Administrativa) siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, sea consignada en el expediente.; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.