Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la ciudadana JULIA FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.398, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MASI S.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la ciudadana DAYANA NIETO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.068.341, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y d.....