Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 20 de Diciembre del 2012, fecha en la cual se libró la compulsa, despacho y Oficio de citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-