III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO formulado por la Abogada DULCE MORGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.019, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Auxiliadora Gonzalez Piñero titular de la cedula de identidad Nº V-1.502.407, parte actora en el Juicio de Tercería, contra la negativa de oír la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 01 de Marzo de 2016, en el Expediente Nº 13.503, llevado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 20 de Julio de 2016,.....