Criterio éste que acoge este Tribunal Superior, por cuanto pudo verificar que en efecto se cumplieron con los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia anteriormente transcrita, además constar con la aceptación de la parte accionante aun cuando esto no sea una condición obligatoria o indispensable para la homologación de esta figura de auto composición procesal, y al constatarse igualmente, que los apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte actora, se encuentran facultados para efectuar este convenimiento, tal y como consta en poderes que corren insertos a los folios ciento setenta y tres (173) y trescientos treinta y tres (333) de la primera pieza de este expediente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO present.....