Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana ESMERALDA PERNIA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V. 12.233.735, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo SERDENCOMAR, C.A. y solidariamente EXPRESOS DEL MAR C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.