este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BARRIOS GRANADILLO ELIESER GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.268.671, Venezolano, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-84, natural de VILLA DE CURA, Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO BELLA VISTA, SECTOR BELLA VISTA, CALLE RUIZ PINEDA, CASA N° 2-A, CAGUA, ESTADO ARAGUA TLF: 0424-3573370, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1°, 2°, 3° y 8° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente.....