. PRIMERO: Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se NIEGA la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 36° ratificado en esta sala por la fiscalia 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano FERNANDO SILVA MORGADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMINIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 50, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para se.....