Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO, fue intentada por la ciudadana RAQUEL NOHEMI MEINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAMON MONTENEGRO PACHECO Y CARMEN CLEMENCIA MONTENEGRO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 3.905.660 y V- 1.374.357, respectivamente contra las ciudadanas PETRA CECILIA MONTENEGRO, VERUSSHKA MELLISA TOVAR MONTENEGRO Y SLEYDER ESTHER MIER Y TERAN DE PUCCINELLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.745.722, V- 14.491.962 y V- 9.686.214, respectivamente