En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado el cual se da reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Y así se decide. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 113 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dando por terminado el presente Juicio en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. ARCHIVESE.-.
LA JUEZ.
Abog. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON .
EL SECRETARIO
Abog. ESTEBAN ZIEMS.
En est.....