D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Conciliación realizada por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, en su carácter especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los progenitores ciudadanos EGLIMAR DEL VALLE OLAIZOLA ULLOA y HECTOR ALEXANDER NUÑES OLMOS venezolanos, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 365, 369, 372 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Exhortando al obligado de manutención plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta. SEGUNDO: Igualmente se acuerda expedi.....