Respecto del reconocimiento del contenido y la firma de las documentales marcadas B, C, D.E, F, G, H e I, este Tribunal las admite solo como documentales, siendo la celebración de la audiencia de juicio la oportunidad procesal correspondiente, en la fase de evacuación de pruebas que podrán hacer las observaciones que considere pertinentes con relación a las referidas documentales, por lo que se abstiene de admitir el reconocimiento de contenido y firma peticionados, así se establece.