este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE BOLIVARES incoado por sociedad mercantil CORPORACION BOAVITA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con RIF N° J-29822824-5, en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el número 59, Tomo 145-A., contra la sociedad de comercio "TOMADO, CA"