TERCERO: Ahora bien, de lo antes narrado y considerado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, en virtud que el accidente originador del reclamo de la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ocurrió en la carretera nacional sentido la negra-camaguan, estado Guárico, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el cual es el Tribunal competente para conocer de la misma, es todo. Remítase la presente causa con oficio al Tribunal declarado como competente, una vez quede firme la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, .....