Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, articulo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1,2,5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Se Imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole afecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto consta la cancelación total de lo adeudado, cuya copias de los recibos impreso (copia simple) de las transferencias electrónicas bancarias a que se ha hecho referencia, se consigna en este acto en dos (02) folio útil, marcado "A" y "B" y relación de dicho pago, la cual se consigna en un (01) folio útil, en copia simple marcad.....