En este acto ambas partes consignan ante este despacho escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.