Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste a los autos todos los pagos aquí acordados, se insta a la parte demandada a dar cumplimiento fiel al acuerdo transaccional aquí alcanzado