Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra al imputado: LOBO LUJAN EUNICE, Venezolana, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Auxiliadora Lujan (V) y de Américo Lobo (F), de profesión u oficio Ingeniero, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 09/01/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.501.141, Teléfono: 0424-925-58-17, domiciliada en la Avenida Bella Vista Urbanización Bella Vista, Carrera 09, casa Nº 03, Maturín Estado Monagas, quien representa a la Empresa SAMOS CONSTRUCCIONES C.A , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los efectos establecidos en el artículo 319 ejusdem. Exclúyase al imputado.....