En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 411 numeral 4º, 416 parágrafo segundo y 418 ejusdem, ello como consecuencia del desistimiento de la acusación ò querella por parte de la ciudadana IRAMA ELOINA SANZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.264.924., asistida por la abogada EDDY PEÑA HERNANDEZ, todo a favor de los acusados HECTOR TORREALBA MONTOYA y ANDRÈS URRIOLA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.285.617., y V- 3.842.774, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE PAZ NAVA. SE.....