Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda; que por Cumplimiento o Resolución de contrato y Desalojo; intentada por el ciudadano: CELESTINO DAMASCENO FLORENCE, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-224.611; representado por su APODERADO JUDICIAL Abogado HUMBERTO BENINCASA FERRO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 46.098; contra el ciudadano: LUIS GISELO CORTEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-4.366.202; en virtud de la Acumulación en el mismo libelo de pretensiones que se excluyen mutuamente o que sean contrarias entre sí, tal y como lo establece el articulo artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: se condena en costas a la part.....