Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Marcos Asdrubal Cedeño Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.980.543, contra el acto administrativo N° 20-2012, en el asunto N° 41.344-11, notificado en fecha 07 de Junio de 2012, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), mediante la cual se acordó sus destitución del cargo de Agente de Investigaciones I, ostentado en dicho cuerpo policial.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy denominados por Ley Juzgados Nacionales de lo Contencioso .....