En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS, fue incoada por los ciudadanos GIOVANNI SATURNINO AREVALO LAYA e YRMA DILIA MANZANO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.658.789 y V-8.816.712, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia.