Quien juzga observa que la parte demandada, promueve prueba consistente en documento público, contentivo de expediente número 3611-09, que cursa ante el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que acompañó en copia certificada al escrito de oposición de cuestión previa, el cual riela al expediente en los folios 191 al 321, y por cuanto, la intensión del promovente es demostrar la existencia de una cuestión prejudicial pendiente; en consecuencia quien juzga declara sin lugar la oposición a la admisión de la prueba, y admite la prueba promovida por la parte demandada que riela al expediente en los folios 191 al 321, por no ser esta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se decide.-