este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentada por el profesional del derecho ciudadano Abg. FRANKLIN LEONARDO ECHENAGUCIA, Inpreabogado Nro. 151.484 en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana NORA COROMOTO AVILES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.397, contra la Entidad de Trabajo MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A.