En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA VARGAS DE SILVA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.296.453, donde solicita sean declarados ella y sus hijos, MARÍA ISABEL SILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.576.178 y DARIA YSABEL SILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.122.530; como los "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, VICTOR RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.509.971, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 12 de Julio de 2017. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, adm.....