ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUÍS CARLOS IBARRA PÉREZ, en contra del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, por decisión N° 1113 de fecha 22 de junio de 2001 y de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que las supuestas violaciones a derechos constitucionales denunciados por el accionante cesaron.