Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 2C-37.758-19, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes por cuanto el mismo recae exclusivamente por la cantidad de 493$ dólares americanos, en los términos expresados por la Defensa privada ABG. GRANADOS ORLANDO en su exposición, a saber: la restitución de los 493$ dólares americano para el dia VIERNES 12 DE NOVIEMRE DEL 2021 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se suspende el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación que en el presente caso, se fijara audiencia especial para la homologación del cumplimiento total del acuerdo reparatorio para el día VIERNES 15 DE NOVIEMRE DEL 2021 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA......