Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: SE ADMITE la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Yorgenis Paredes, en su carácter de defensor Privado de la Victima (articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente), en contra de la ciudadana abogada Katherine Bello Soto, en su condición de Jueza suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Segundo: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Yorgenis Paredes, en su carácter de defensor Privado de la Victima (articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adoles.....