Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE EMBARGO SOBRE ACCIONES MERCANTILES equivalente al CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS (53.900) ACCIONES propiedad del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.732.398, suscrita en la sociedad mercantil GRANJA CANTARALIA, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1987, bajo el N° 131, Tomo 262-B, siendo su última modificación en fecha 31/07/2007, bajo el N° 16, Tomo 58-A. Se ordena oficiar a la sociedad mercantil GRANJA CANTARALIA, C.A, supra identificada a los fines legales subsiguientes así como al Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, a los fines de remitirle adjunto copia certifica.....