DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano NESTOR EDUARDO CATALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.722.188, contra la ciudadana JAEQUELINE RAFAELA LINARES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.527.671.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo del año 2012, según consta en Ac.....