Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS, formuladas por el ciudadano JUAN CARVALLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.114, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO MARTIN ARAUJO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.388.206.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....