DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
Primero: Se declara procedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la demanda formulada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., con vista al incumplimiento de un presupuesto procesal de eminente orden público, en virtud de haberse acumulado en la demanda pretensiones contradictorias y excluyentes entre sí, violando la prohibición legal establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de concesión, indebidamente a.....