Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR ¿, la acción incoada  se trata de una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano  HERACLIO  RAFAEL CABRERA, asistido en este acto por  la Abogada  MIRIAM  GOMEZ LAYA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.005, en contra del ciudadano GERARDO SEGUNDO GARCIA, sobre un  inmueble constituido por un Local Comercial con un área aproximada de 60, 40 Mts2, situado en la Calle Páez, número 20-A, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.        
En consecuencia queda resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte demandante del inmueble antes identificado.-
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