Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el cierre y archivo del expediente declara terminado el presente procedimiento. Asimismo por cuanto fue solicitado por la parte actora que se le haga entrega a la ciudadana MARIA RIVERO HERNÁNDEZ, antes identificada, cheque correspondiente por la cantidad de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50.458.650,00), los cuales fueron entregados por la parte actora en Cheque de Gerencia Nº 15405097 y depositado en la Cuenta Corriente Nº 0007-0061-41-0000002276 a nombre de este tribunal en el Banco de Fomento Regional Los andes (BANFOAN.....