En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el Inmueble antes descrito a la ciudadana Dinorah de la Trinidad Velásquez, ya identificada y debidamente asistida por la prenombrada abogada, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas y expuso: "En primer lugar quiero reservarme el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo en cuanto encuentre bienes propiedad de la parte demandada, y así mismo, quiero dejar constancia de que al inmueble le falta la bomba de agua, el filtro de agua potable ubicado debajo del fregadero; fueron desconectadas las tuberías de desague de aguas servidas, fueron sustraídas las lámparas de uno de los baños, hay daños e.....