Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 208 de agosto de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada pero en los términos antes expuestos. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase al Juzgado de origen.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de.....