De lo establecido en las normas y doctrina citadas anteriormente, se desprende que la Inspección judicial, es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, y, el Tribunal se trasladará a realizar la Inspección solicitada, sobre estos hechos, cosas, o circunstancias que pueden desaparecer, pero hechos determinados, existentes para el momento de la solicitud realizada, en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto los hechos de los cuales se pretende dejar constancia no se pueden demostrar a través de la Inspección Judicial solicitada, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.
Patricia.