Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TIRADO CAÑAS y PATRICIA MACHADO AVILAN, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.545.458 y 10.334.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil de San Mateo del Municipio Bolívar del Estado Aragua, desde el día 06 de Mayo de 2004, bajo el acta Nº 077, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes l.....