D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN PABLO HERNANDEZ RESTREPO y AYEZA MARGARITA BOLIVAR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.039 y V-7.248.665, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 1998, quedando registrado bajo el acta Nº 80, folio N° 174, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02 y vto.) del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copia.....