Por lo que, visto que los anteriores recaudos no fundamentan la oferta real de pago presentada y por cuanto el monto ofrecido abarca conceptos destinados a pagar conceptos derivados de una supuesta enfermedad de origen ocupacional, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del debido proceso y de la tutela judicial efectiva la IMPROPONIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO planteada por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS C.A. a favor de la ciudadana ZULAY YOLANDA URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.790.440 por encontrar que la misma es contraria a derecho vistas las consideraciones explanadas anteriormente ASI SE DECIDE.