En este sentido, observa quien aquí decide que el accionante de marras no compareció en el lapso concedido a subsanar la omisión en que incurrió, razón esta que obliga irremediablemente a esta Juzgadora a declarar inadmisible la presente solicitud. En virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, necesariamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y Así se Decide.-