D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CORDERO MIGUEL ENRIQUE y QUERALES DE CORDERO AURA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.529.654 y V-7.415.077, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984),