IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por los ciudadanos JESUS MEDINA Y JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.183 y 122.085 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad de mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00191-12, de fecha 16 de julio de 2012, en el expediente N° 009-2011-01-01648, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos LUIS SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.357.890, y JOSE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.168.368, plenamente identificados en autos. Así se decide.