Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL SUPERVISADA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR dictada en fecha 28 de marzo de 2012, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, establecida por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , y Ejecución de este Circuito Judicial, por cuanto el mismo no cumplió su fin . Por otro lado, se procede: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la demanda del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ARMANDO PASTRAN GARCÍA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.936.022, en contra de la ciudadana ERIKLUZ ZORAYA MEDINA.....