con los principios del Proceso Ordinario Agrario establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la sentencia N° 660, del 30/03/2006, Exp. 06-0289, (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
OCTAVA: NO HAY condenatoria en Costas.
NOVENO: Por último, ordena REMITIR Copia Certificada de la presente decisión una vez quede firme, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a la Rectoría Civil del estado Bolívar.
No se notifica a las partes, por ser publicada conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fin.....