PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Fiscalía (28°) del Ministerio Público, contra los Imputados REBECA PLANCHEZ PINTO y JUAN ALEJANDRO SEQUERA HENRIQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en los artículos 464 en concordancia con el articulo 99 y 287 ambos del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes, así como las testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada en este acto. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a lo Acusado REBECA PLANCHEZ PINTO y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que el Acusado, expuso: "Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal, y ofrezco .....