En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana NALLELY JOSEFINA BLANCO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V - 9.698.121, fecha 19-03-192, de 49 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CHORONI, VALLE DE SANTA CLARA, CALLE 1, CASA N° 44, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal ordena de manera inmediata el cese de todas las medidas coercitivas que pesan sobre el ciudadano NALLELY JOSEFINA BLANCO RODRÍGUEZ, Venezolano, .....