Vista la anterior querella de INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, sin anexos, presentada por el ciudadano FELIPE ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-641.668 y de este domicilio; asistido por el Abogado Eliezer del Valle Pimentel Rossi, de cedula de identidad número V-4.398.932 y de I.P.S.A. 101.145, actuando en su propio nombre y representación, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Ahora bien, a los fines de proveer sobre su admisibilidad este Tribunal observa que la competencia en razón de jurisdicción no le está dada para sustanciar el presente procedimiento, ello en razón del texto del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 698.- Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en PRIMERA INSTANCIA en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicci.....