quien decide, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales debe tramitarse en un cuaderno bajo un número de expediente distinto al de la causa principal y, a la vez, aclara que la jurisprudencia citada por los abogados peticionantes que explica los diferentes supuestos para tramitar el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente, fue tomada en consideración por este Tribunal cuando abrió la respectiva incidencia, admitió la demanda y la sustanció conforme a la ley, por lo que no existe menoscabo a los derechos constitucionales de las partes. Por tales motivos este Tribunal NIEGA lo solicitado por los abogados Roberto Linares Rodríguez, Luis Miguel Rodríguez y Sulay Zavala Rodríguez, supra identificados. Así se decide.